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Comentario A La Reforma Al Producto 6o De La Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Gubernamental

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Quedó entonces un gran pendiente en materia de contabilidad del gobierno, y este fue garantizar que la información contable generada por los estados, los ayuntamientos y el Distrito Federal tuviese las mismas bases metodológicas que la emitida por la Federación. En la actualidad la idea de reforma del producto 6° constitucional que está en discusión en las cámaras, forma una parte del avance democrático del país. De máxima divulgación” y el “principio de máxima publicidad” en la ley federal de transparencia tienen el mismo concepto. Dependencias, de quienes toman resoluciones y de servidores públicos comprometidos con la política agropecuaria del gobierno federal. La nueva ley señala que los sujetos obligados correspondientes van a deber gestionar, enviar o cambiar su normatividad interna a mucho más tardar dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece los mecanismos a fin de que cualquier persona pueda entrar a la información, lo que deja que los particulares interesados en proteger el medioambiente puedan acceder a la información en poder de las autoridades ambientales.

Datos Estadísticos

Desde el comienzo de los estudios doctrinales sobre el derecho ambiental, se han dado distintas discusiones sobre los alcances y los objetivos que se persiguen al querer definirlo como un derecho humano. Esos alcances u objetivos se pueden dividir de dos maneras, por una parte la protección a la humanidad, siempre en amenaza incesante por el deterioro ambiental, y por otro lado el carácter individual, referente al mantenimiento o a la generación de las propiedades del ambiente primordiales, para que resulte posible el avance de la persona, del individuo que necesita el placer de este derecho a través de los otros derechos humanos. En ese sentido, en el producto 58 de la ley rehabilitada se señala la obligación de todos y cada uno de los entes públicos de poner en internet su información financiera por lo menos trimestralmente, y sostenerla libre en la red por un periodo de seis ejercicios fiscales. El proceso de armonización de los sistemas contables de las dependencias del Poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos, deberá desembocar en la publicación de su información contable, presupuestaria y programática, en sus respectivas páginas de internet, para consulta de la población generalmente, a mucho más demorar el 31 de diciembre de 2012. El grupo de ciudadanos organizados que plantearon la creación de una ley de transparencia -llamado “Grupo Oaxaca”-, demandaba mayor apertura de la información gubernamental en lo que se refiere al manejo de los recursos presupuestales, programas y acciones, a fin de proporcionar a la sociedad los elementos de análisis y evaluación sobre la gestión pública.

En el presente trabajo se examina el tema del derecho a un ambiente adecuado como derecho humano y del ingreso a la información ambiental como parte fundamental de ese derecho, realizando un análisis de la dificultad de la problemática ambiental y de de qué manera se necesita de que todos los actores sociales se impliquen en la protección el medio ambiente, lo que al mismo tiempo pide la disponibilidad de la información por la parte de las autoridades. Por su lado el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Ingreso a la Información Pública Gubernamental, apunta lo que se considera como información confidencial, siendo la que se entrega con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo predeterminado en la ley, así como los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de la citada ley. De conformidad con el artículo 41 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Del gobierno indica que es el vínculo entre la dependencia o entidad y el solicitante, ya que es la encargada de realizar las alertas a que se refiere la ley federal de transparencia. Además, deberá hacer todas y cada una de las gestiones primordiales en la dependencia o entidad a fin de facilitar el ingreso a la información.

La información registrada en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes ha de ser actualizada anualmente; y tiene como fin aceptar proponer políticas eficaces para preservar y resguardar el medioambiente, además de respaldar la evaluación de convenios de todo el mundo. La información relativa al registro de emisiones y transferencia de contaminantes20 al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y restos de su rivalidad, tal como de aquellas sustancias que determine la autoridad pertinente. Es importante destacar que el alcance del derecho al medioambiente, su efectividad o aun su contenido, cambian en fusión de las condiciones humanas y sociales y de la verdad en que resulte su app. Por lo que, al tener las autoridades la obligación de ordenar, actualizar y comunicar la información relativa a su funcionalidades se deja impulsar esas acciones tendientes a identificar riesgos ambientales y como consecuencia la toma resoluciones para reducirlos o removerlos.

Cuestiones Constitucionales Gaceta Mexicana De Derecho Constitucional

El derecho a un ámbito adecuado basa gran parte de su aplicación y efectividad en coordinación y en la solidaridad, con lo que resulta indivisible, en tanto que un simple ataque al ambiente piensa una degradación del macro ámbito al que todos disponemos derecho. En ese plano está el derecho a un desarrollo sustentable, en tanto que los dos son derechos con naturaleza jurídica especial, que exigen acciones particulares reguladas, a fin de que a partir de estas se puedan garantizar los derechos de la colectividad. La participación social forma un eje rector sobre el cual descansa la evolución del derecho ambiental, en ese sentido, cuando el Estado tiene la obligación de contar con los mecanismos y también instituciones que garanticen ese ingreso a la información se deja una adecuada toma de resoluciones y acceso a la justicia. No obstante haberse adelantado hacia una base comparable en la información financiera en los países comunitarios, la heterogeneidad en el tratamiento de rubros como cierto género de impuestos, entre otros muchos, generó un ambiente de indecisión en relación al éxito en este cometido. En este marco, la propuesta básica es armonizar reglas en todos los campos, y uno de ellos exactamente, es el relativo a la información contable de las compañías.

ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental 2002

La información es una demanda popular por la transparencia que brotó en los primeros años del siglo XXI, a partir de ahí se incrementó la necesidad de contar con una Ley de Acceso a la Información para seguir hacia un mejor ejercicio de la función pública, pues con ella se avanza hacia una mejor gobernabilidad. El derecho de ingreso a la información genera obligaciones para todas y cada una de las autoridades, ya que se trata de perfeccionar y armonizar las herramientas para avanzar en la rendición de cuentas y de consolidar valores fundamentales en el servicio público. También aparece la necesidad de una armonización contable como paso primordial para conseguir la transparencia en el gasto que efectúan las entidades públicas de los tres órdenes de gobierno en un contexto de abierta rendición de cuentas que de mayor certidumbre a las acciones de gobierno. El artículo 165 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establece que el interesado dentro del trámite de inspección y sanciones, podrá pedir que la información se sostenga en absoluta reserva, y en virtud de ello la autoridad va a estar obligada a llevarlo a cabo, esto es, clasificará dicha información como reservada, y solo se podrá entrar a la información por requerimiento judicial. Lo previo, se contrapone al derecho de acceso a la información ambiental, pues se lesiona el interés colectivo de la sociedad al negárseles acceder a la información que deje establecer indicios de que se está afectando el medioambiente, a fin de que de ser necesario se interpongan el medio de defensa predeterminado en la ley con el fin de proteger el medioambiente. Tomando en consideración lo anterior, la meta del derecho de ingreso a la información es hacer más simple que toda persona humana sin necesidad de acreditar un interés jurídico pueda acceder a la información que se encuentra en poder de las autoridades federales que manejen elementos públicos, en forma fácil, veraz, oportuna y suficiente, transparentar la administración pública, mejorar la rendición de cuentas a los ciudadanos y ayudar a la democratización de la sociedad mexicana.

Ley Federal F —

Esa regla seguirá vigente sólo en tanto no se expidan las leyes en general en temas de datos personales en posesión de sujetos obligados y archivo. Es esencial apuntar que en el año 2004 la Secretaría de Medio Ambiente y Elementos Naturales y la Idea de Ingreso México, editó la guía ciudadana para el ingreso a la información ambiental y a la participación social, ello con la intención de hacer del conocimiento de la ciudadana los procedimientos que se deben llevar a cabo para pedir información ambiental. En caso de que la autoridad ambiental niegue el acceso a la información, así sea porque señale que no la tenía o por negarse a contestar la petición, dichas respuestas van a poder ser impugnados a través de la interposición del recurso de revisión, de conformidad con lo preparado en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ámbito, y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como por el juicio de amparo.

Procede cuando el solicitante no esté de acuerdo con el tiempo, valor o modalidad de la información, por estimar que está incompleta o no corresponda a la información requerida, así como por la omisión de una contestación a la petición o cuando se niegue la información solicitada. El producto 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Del gobierno, establece que en los quince días hábiles siguientes a la notificación emitida por la unidad de link se podrá interponer dicho recurso. El producto 44 de la Ley Federal de Transparencia y Ingreso a la Información Pública Gubernamental, indica que las entidades de link van a deber avisar las respuestas a las peticiones de información en un término de veinte días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, precisando el costo y la modalidad en la que va a ser entregada la información, y extraordinariamente, este plazo va a poder ampliarse hasta por un periodo igual. La información va a deber entregarse en los diez días hábiles siguientes al que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad de aquella. En ese sentido, paralelamente, la protección jurídica del medio ambiente y los recursos naturales también representa la protección de la persona, o sea, la protección de un medio ambiente conveniente para su avance y confort, y es en ese sentido que se puede hablar de la protección al medioambiente como un derecho humano.

Secretaría Particular Del Secretario De Hacienda Y Crédito Público

Aunque, sí tiene dentro disposiciones para garantizar que la contabilidad gubernamental suministre información que realice transparente el gasto público federal, valore las actividades realizadas y contribuya a la rendición de cuentas. Si bien en la original ley vigente desde 2009, se destacó lo relativo a la armonización contable y se establecieron compromisos para realizar alcanzable la información contable de los entes públicos -básicamente del orden federal-, mediante su publicación en internet de internet; con esta reforma se hace extensivo el compromiso para los gobiernos locales, estatal y municipal. En ese sentido, en mayo de 2008 mediante la reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se facultó al Congreso para expedir leyes en materia de contabilidad del gobierno con el propósito de regir la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, para los tres órdenes de gobierno. De lo antes transcrito se colige que la información ambiental es la información relativa a la materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, con la cual las autoridades ambientales tienen que contar. Se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o con apariencia de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en temas de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales por norma general, tal como sobre las ocupaciones o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Debido a que el trámite del derecho de acceso a la información abarca los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales, así como los órganos constitucionales autónomos, solo se va a hacer una mención general de su procedimiento de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Ingreso a la Información Pública Del gobierno.

En el chato nacional, toda persona deberá poder ingresar adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la posibilidad de formar parte en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán hacer más simple y promover la sensibilización y la participación de la población poniendo la información predisposición de todos. Deberá proporcionarse ingreso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. Consolidándolo como uno de los derechos fundamentales que establece la Constitución Política mexicana, y transformándose el acceso a la información en un derecho fundamental de todo individuo.

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