No estaban ya los cuñados muy acordes, tanto por el hecho de que el emperador se burlaba del rey, llamándole «rey de teatro», cuanto por el hecho de que Murat no aprobó aquella guerra; donde se obscureció para los franceses el astro de la victoria. Mandó y triunfó en los hielos del Norte, dando nuevas muestras de su singular pericia en conducir, caballería y de su valor extraordinario y famoso. Pero quizás no agradó al emperador, cuando se vio relevado del mando por el príncipe Beauharnais, con lo que, áspero el rey de Nápoles, regresó a su reino. Marchó el cardenal Ruffo al Cuartel General de los franceses, y no habiendo sido recibido, continuó su viaje a París. Viendo arrimarse al enemigo, se embarcó, despechada, la reina con sus hijos y con Acton para Palermo. El príncipe Francisco deseó realizar el último esfuerzo en Calabria, dejando en la capital una regencia compuesta del general Naselli, el príncipe de Cana y el magistrado Cianciulli.
Producto 45.- En cualquiera renovación de la Cámara de senadores se procederá de modo que siempre y en todo momento resulten terminados los 2 tercios que toca escoger a las Asambleas departamentales, y el tercio que deben denominar las supremas autoridades, y que resulten igualmente completas las clases de que habla el Artículo 40. Producto 38.- Por esta primera vez el Presidente de la República en decisión determinante, y no por postulación, nombrará el tercio de senadores que en lo futuro ha de ser elegido según el Artículo 32 y con las calidades que exige el Artículo siguiente. Producto 34.- Las actas de las elecciones, de que habla el Artículo anterior, se remitirán por duplicado en la primera elección al consejo de representantes, y en lo sucesivo a la Cámara de senadores, o diputación persistente. Artículo 33.- Cada Asamblea departamental elegirá 40 y dos senadores por la primera oportunidad, y en lo sucesivo el número que le corresponda para el tercio de miembros del senado que hubiere de renovarse. XI. No será cateada la vivienda, ni registrados los papeles de ningún individuo, sino en los casos y con los requisitos verdaderamente prevenidos en las leyes. Artículo 8.- Son obligaciones de los pobladores de la República observar la Constitución y las leyes, y obedecer a las autoridades.
Cámara De Miembros Del Congreso De Los Diputados
1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se colige que en el contexto de una contienda electoral la libertad de expresión debe ser especialmente cuidada, puesto que forma una condición esencial del desarrollo electoral y, por consiguiente, de la democracia. Lo previo, tomando en cuenta que el internet facilita el ingreso a la gente de la información generada en el proceso electoral, lo cual propicia un debate amplio y robusto en el que los usuarios intercambian ideas y críticas —positivas o negativas— de forma ágil, fluida y libre, provocando un mayor involucramiento del electorado en temas relacionados con la contienda electoral. Esta autonomía se puede aseverar, más allá de que las sentencias del TCE, dictadas al solucionar los recursos de queja, estaban sometidas a la revisión diligente y posible modificación, revocación o confirmación, de los Colegios Electorales de las Cámaras del Congreso de la Unión, por disposición expresa del art. 60 de la CPEUM, vigente en esa época. Las elecciones de presidentes de 1988 fueron el detonante para desconfiar de la legitimidad de los colegios electorales y a su vez, en la prepotente fórmula de la «decisión por mayoría». Sin duda, agosto-septiembre de 1988 fue el inicio real del proceso en el que se sentenció a muerte a los institutos electorales.
Artículo 147.- Todas y cada una de las poblaciones de la República se dividirán en partes de quinientos habitantes, para la celebración de las juntas primarias. En las ciudades que no lleguen a este número se celebrarán sin embargo juntas primarias, y se nombrará en ellas un elector. Artículo 144.- Las leyes secundarias, y los decretos que las reuniones departamentales expidan en empleo de las atribuciones que estas bases les dan, designarán las facultades y obligaciones de los gobernantes, según las bases anteriores. I. Devolver dentro de ocho días a las asambleas departamentales sus decretos cuando los consideren contrarios a estas bases o a las leyes; si insistieren en ellos, los remitirán al Gobierno asimismo dentro de ocho días para los efectos que prescriben la atribución XVII del Producto 66, suspendiendo entretanto su publicación.
Obispos, provisores y vicarios generales, y jueces eclesiásticos; mas si conviniere a la parte, va a poder introducirlo ante el tribunal del mismo Departamento, siendo colegiado, o frente al más inmediato que lo sea. X. Resolver las competencias que se susciten entre los tribunales y juzgados de diversos Departamentos o fueros. VIII. Entender de las causas de responsabilidad de los jueces de los tribunales superiores de los Departamentos. La ley determinará el número de suplentes, sus calidades, la manera de su decisión, y su duración.
Del Congreso
Por consiguiente, va a ser más minuciosa nuestra narración, por el hecho de que como de hechos más próximos a nuestros días, en íntima relación con la época presente, y, recientemente, contemporáneos, proponen mayor interés a nuestros leyentes y tienen la posibilidad de ser de más útil enseñanza. En Nápoles y en Sicilia fue jurado el nuevo rey, pero no agradó el cambio de dinastía, porque nunca en aquellos países fueron simpáticos los franceses; y la Corte de Viena cuidó de acalorar este disgusto. Servían en el Ejército imperial ciertos nobles napolitanos, y entre ellos, un Caraffa y un Sangro, sujetos de altísima familia; y de ellos echó mano el emperador para tentar un levantamiento general a favor de la Casa de Austria. Fue tenaz y vigorosa la defensa de los mesineses, como sin resultado los combates de las dos Armadas; y después de varios meses de ataques continuos más o menos contentos, y de venir en socorro del Gobierno español una escuadra de holanda, que venció, aunque a costa de la vida de su almirante, a la del rey de Francia, retiróse ésta rota y escarmentada, llevándose elevado número de sicilianos comprometidos, y rindióse Mesina a discreción el año 1678. No podía ser grande el avance de la prosperidad pública en los reinos de Nápoles y de Sicilia, como sucedió en exactamente la misma España, su metrópoli, con estas interminables luchas de intereses extraños.
El descontento era general en aquellos países italianos y no pequeña la postración con tan expepcionales esfuerzos. En este Estado no era difícil dar oídos a novedades que tenían apariencia de antídoto, y las doctrinas protestantes comenzaron a encontrar acogida, obligando al virrey, duque de Alcalá, a tomar medidas estrictas para atajar su propagación. La Naturaleza misma semeja que se conjuró contra tan desventurado país, pues violentos y continuos terremotos destrozaron y soterraron ciudades enteras, y anomalías de la salud epidémicas y tenaces diezmaron el reino y prácticamente despoblaron la ciudad más importante. Seis meses duró aquella tormenta, que dejó en pues de sí secuelas dolorosas, por más que se restableciese la tranquilidad. Y el virrey no tuvo tampoco tiempo para remediarlas, por el hecho de que de orden del emperador marchó con tropas sobre Viena, y en el camino, al llegar a Florencia, murió en brazos de su hija, mujer de Cosme de Médicis.
Quiso el caballero Acton formar una Liga italiana, a que no se avino la república de Venecia; y se encontraba en estas negociaciones, dilatando el recibir como embajador de Francia a Makau, cuando el almirante francés Latouche, con catorce navíos, fondeó en el puerto, a medio tiro de cañón del castillo del Ovo, y envió un mensajero a soliciar satisfacción del delay en recibir al diplomático francés y a reclamar neutralidad. Reunió el rey su Consejo, y si bien había medios de resistencia y para destruir totalmente la escuadra enemiga, faltaba ánimo; y la reina, miedosa de los jacobinos y republicanos, de que decía estar plagado el reino, fue de opinión de ceder y de avenirse a todo. Hízose de este modo, fue Makau recibido con el ceremonial de práctica, firmóse un Convenio de neutralidad y Latouche dio la vela y desapareció; pero, asaltado de un borrascoso temporal, volvió a fondear y vino a tierra con su oficialidad. [newline]Con el amparo de esta fuerza respiraron los perseguidos, se alentaron y salieron los que estaban ocultos; y los jóvenes empapados en las novedosas ideas, admiradores entusiastas de la Revolución francesa, rodearon a los huéspedes, que no dejaron de propagar novedades e ideas infecciosas hasta en el populacho, porque las propagaban con generosidad y desprendimiento en su gasto, regalos y propinas. Al cabo se ausentaron, y como la reina no desistió de sus intentos, prosiguieron los preparativos de guerra, y el proyectar nuevos tratados secretos y coaliciones para reunir medios con que escarmentar a los franceses. Muchos esfuerzos debilitaban poco a poco más el del cadente reino, y la miseria y el desaliento eran en general. Los discursos y controversias, que un año antes merecían el aplauso y el favor de la Corte, eran ya delitos crueles, que se perseguían y castigaban sin piedad.
A ella debieron en parte importante los adelantos de su civilización, de su industria, de su comercio y de su importancia. Las comunicaciones interiores, con espléndidos puentes y calzadas; los hospicios y centros de salud, las calles y palacios de Nápoles y de Palermo, obras son de virreyes españoles. La industria y el cultivo de la seda llegaron, bajo su protección, perfectamente suma y a ser fuente de notable riqueza. La desecación de pantanos y de lagunas, que hacían mortales ambos países, y la conducción de aguas a las ciudades y ciudades, a los españoles lo tienen que, como la defensa de sus costas y fronteras, con fortalezas, torres y atalayas. Algunos años después se descubrió otra conjura, que costó la cabeza al turbulento Annese; y dejóse ver de nuevo, sin efecto alguno, el aventurero duque de Guisa en las playas de Nápoles. Aguardó allí como advertido una ocasión oportuna, y se ocupó con gran secreto y actividad en buscar elementos para recuperar la corona.
Información Legal
El ministro de hacienda la presentará el 8 de Julio, y con ella la cuenta general de gastos del año último, el presupuesto general de los del siguiente, y la iniciativa de las contribuciones con que tienen que cubrirse. Producto 92.- El Presidente interino gozará de exactamente las mismas prerrogativas, honores y consideraciones que el dueño, sin otra restricción que reducirse a un par de meses el término de que habla el Producto 90. II. Escapar del territorio de la República durante su encargo y un año después sin permiso del Congreso. El Presidente cesará en el ejercicio de sus funciones mientras que mande las tropas, y solo será reputado como general en jefe. Producto 88.- Además de las situaciones expresados en estas bases, el Presidente va a tener obligación de oír la opinión del Consejo en los negocios a que se refieren las facultades 4ª, 5ª y 18ª del Artículo previo. XXVIII. Entregar dispensas de edad y de cursos literarios, en los términos y con las situaciones que prescriban las leyes.
El juez es concebido como “el instrumento que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no tienen la posibilidad de moderar ni la fuerza ni el rigor de las leyes”.27 Los jueces se debían limitar a la literalidad de lo que decían las normas. Lo que se buscaba evitar era la discrecionalidad de los jueces para que el pueblo no estuviera expuesto a decisiones arbitrarias y ambiguas.28 Si se interpreta al juez como un ser inanimado que sólo pronuncia lo que afirma la ley, no requiere estar instruido en el derecho ni tener ningún conocimiento técnico. El artículo deja reconstruir los orígenes de la primera Corte poniendo el énfasis anteriormente jurídico español, en la manera en la que se concebía el juez y sus decisiones y de qué forma cambian algunas de estas concepciones con la Revolución francesa y las Cortes de Cádiz, para al final plasmarse en nuestra tradición constitucional. David Pantoja destaca las continuidades y las roturas en el diseño del Poder Judicial y en las prácticas judiciales de inicio del siglo XIX.
Evolución Jurisprudencial Del Tribunal Electoral Del Poder Judicial De La Federación
Artículo 133.- Los vocales nombrados durarán cuatro años en su encargo, y se renovarán por mitad cada dos, saliendo por la primera vez los segundos nombrados, y en lo sucesivo los mucho más viejos. Si el número fuere impar, va a salir primero el número menor, y seguirán alternándose después la parte mayor y la menor. XII. Conocer de los recursos de nulidad que se interpongan contra las sentencias dadas en último término por los tribunales superiores de los Departamentos.